Licencia de zarpe
Zarpe del buque:
Zarpe es la acción de una nave de largar amarras o levar anclas para abandonar el puerto. La Autoridad Marítima de Panamá es responsable por la explotación de los puertos nacionales y ejerce su jurisdicción en los recintos portuarios que incluyen las aguas de los puertos y sus accesos.
La autorización para zarpar será emitida por la autoridad responsable del puerto en el que zarpe, para tal efecto el capitán del buque o el agente marítimo, presentará al administrador de aduanas del puerto respectivo, los conocimientos de embarque y un manifiesto de la carga recibida en donde solicitará el zarpe y previamente recibirá el pago correspondiente.
Si concluida la descarga de un buque, éste no tiene que recibir carga o lastre, ni repararse de averías, el agente marítimo pedirá a la autoridad encargada, la correspondiente autorización para zarpar.
Emisión de Zarpe
Un permiso de Zarpe para que la embarcación pueda salir a realizar la faena.
Requisitos
* Deberán tener licencia de pesca vigente.
* Solicitar y Llenar la Solicitud del Zarpe de pesca en duplicado.
* Certificado de Inspección de la nave.
* Lista de la tripulación en triplicado debidamente sellada por la Dirección General de Marina Mercante.
Costos
Costos: (Pagaderos a favor de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá)
* Naves camaroneras…B/.20.00
* Naves bolicheras…….B/.40.00
* Las naves pesqueras que se dediquen a otro tipo de actividad no mencionada en los dos puntos anteriores, se les fijará una de las dos categorías especificadas de acuerdo con las frecuencias de salidas, de la siguiente manera:
* Aquellas que se demoren más de cuarenta y ocho horas de salida de la nave pagarán B/.20.00 por zarpe.
* Si las entradas al puerto se realizan dentro de las cuarenta y ocho horas de salida de la nave pagarán B/.40.00 por zarpe.
* Las naves dedicadas a la captura de peces que cuenten con una capacidad de 10 a veinte toneladas brutas y cuyo producto sea utilizado exclusivamente dentro del mercado nacional pagarán B/.10.00 por zarpe.
- INFRACCIÓN
Los capitanes de una embarcación sorprendida sin haber sacado el zarpe de pesca respectivo o sin que este sea válido serán sancionados.
* "Artículo 18: Toda nave que sin las autorizaciones respectivas ingrese, atraque o zarpe o en general efectúe movimiento en los recintos portuarios, será sancionada con multa de CIEN BALBOAS (B/. 100.00) a TRESCIENTOS BALBOAS (B/.300.00)".
* "Artículo 42: Todo acto de desacato de un Capitán, Armador, Agente o tripulante de una nave a las órdenes que imparta el Administrador del Puerto en cumplimiento de sus funciones, se sancionará con multa de CINCUENTA BALBOAS (B/. 50.00) a DOSCIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/. 250.00), sin perjuicio de las medidas que tome el respectivo Administrador del Puerto para hacer cumplir sus órdenes por cuenta de la nave".
- PARAGRAFO.
Quedan eximidas de este pago las embarcaciones menores de diez (10) toneladas brutas que tengan como fin primordial la captura de peces para consumo humano. Las naves dedicadas a la captura de peces, que cuenten con una capacidad de diez (10) a veinte (20) toneladas brutas y cuyo producto sea utilizado exclusivamente dentro del mercado nacional, serán clasificadas en la categoría
(a) y se les asignará solamente la mitad de dicha tarifa.
ARTICULO 7- Los interesados en obtener el Zarpe de Pesca deberán tener al día su Licencia de Pesca. Será también requisito indispensable para la expedición del mencionado zarpe, presentar los siguientes documentos:
* Solicitud del Zarpe de Pesca en duplicado.
* Certificado de Inspección de la nave.
* Lista de Tripulación en triplicado.
PARAGRAFO 1.- No se extenderá el Zarpe de Pesca cuando la lista de tripulación contenga el nombre de algún capitán o tripulante suspendido, de acuerdo con la lista suministrada por los Inspectores de Puerto, autoridades judiciales o policivas, a los funcionarios que expidan el Zarpe de Pesca.
PARAGRAFO 2.- Se le concede al Departamento de Pesca facultad para extender permisos especiales para permitir a la nave trasladarse de un puerto a otro para efectuar reparaciones o salida a prueba. Este permiso se extenderá sin costo alguno.
- En caso de modificaciones de licencia de zarpe
ARTICULO 12.- Si durante la vigencia del Zarpe de Pesca se hiciere algún cambio en la lista de la Tripulación , o si la embarcación llevare algún pasajero, ello deberá ser comunicado por el Capitán de la nave a la Guardia del Puerto, por escrito, y antes de la salida de la embarcación. De no cumplirse con este requisito, el Zarpe de Pesca quedará Invalidado inmediatamente. En el caso de aquellos puertos en donde no hubiese dicha guardia, este informe se le dará al Inspector del Puerto o funcionario que lo reemplace en los lugares en que no hubiere dicho inspector, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo No. 11 de esta Ley. El Capitán que no lo hiciere se hará acreedor a las sanciones que establece la presente Ley.
ARTICULO 13: Las autoridades que de acuerdo con esta Ley revisen la Lista de la Tripulación antes de zarpar la nave, Impedirán la salida de ésta, si los nombres de los tripulantes o pasajeros no concuerdan con el mismo.
ARTICULO 14: Las mismas autoridades mencionadas en el artículo anterior impedirán igualmente la salida de la nave en los casos en que la Licencia de Pesca no se encuentre al día. También se impedirá la salida de la nave cuando así lo soliciten los Inspectores de Puertos, Alcaldes o Corregidores, por haberse contravenido alguna disposición legal vigente.
ARTICULO 15: Velarán por el cumplimiento de todo lo relacionado con los Zarpes de Pesca, los funcionarios de la Guardia en los Puertos, de los Inspectores de Puertos, del Departamento de Pesca e Industrias Conexas, de las Alcaldías y de las Corregidurías. En todo caso los infractores serán puestos a disposición del Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias, a quien corresponderá imponer las sanciones correspondientes.
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